domingo, 1 de noviembre de 2015

LEYES

Valoracion Personal de la Materia.
Seminario de auditoria es una materia que me a pareció una material muy interesante a lo largo de este ciclo pues se he recibido temas muy relevantes  y de gran interés a la profesión de la Contaduría publica además de ser muy apegados a la realidad de nuestros medio, como lo es la ética profesional, la cual todo profesional debe practicar en su diario vivir, así como también se profundizo un poco sobre los tipos de auditorias y sus respectivas aplicaciones, mas adelante tuvimos la oportunidad de conocer un poco mas cerca de la NIAS lo cual son temas de gran controversia y son el pan de cada día en nuestra profesión, entre otro temas de gran interés.

Para mi seminario de auditoria es una materia que a enriquecido grandemente mis conocimientos a si como también reforzado, por su diversidad de temas y en la forma en los cuales fueron expuestos por nuestra docente en cada clase; por lo que puedo de decir que es una materia que a sido de gran provecho como estudiante de la Carrera contaduría publica.

LACAP

La ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP) regula en forma y contenido las adquisiciones contrataciones de: 
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  • Obras.
  • Bienes.
  • Servicios.
que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

Quedan sujetas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones:
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  • Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares, de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
  • Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos; y,
  • Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos municipales, las que podrán ejecutar obras de construcción bajo el sistema de administración, a cargo del mismo Concejo y conforme las condiciones que señala esta ley.
La Ley de Adquisiciones y Contrataciones regula la existencia de una serie de unidades normativas y ejecutoras, que básicamente tienen como misión integrada, funcional e institucional establecer, planificar y aplicar la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública y son las siguientes:


UNIDADES NORMATIVA Y EJECUTORAS

UNAC = Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones; (A
rt. 6 LACAP)

SIAC= Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 7 LACAP)

UACI=Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; (Art. 9 LACAP)

UFI = Unidad Financiera Institucional; (Art. 11 LACAP)

SAFI = Sistema de Administración Financiera Integrado. (Art. 11 LACAP)



Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones
Créase la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante podrá abreviarse la “UNAC”, la cual estará adscrita al Ministerio de Hacienda, y funcionará bajo el principio rector de centralización normativa y descentralización operativa, con autonomía funcional y técnica.” Art. 6 Inc. Segundo LACAP
La UNAC depende directamente del Ministerio de Hacienda:
Corresponde al Ministerio de Hacienda: (Art. 6 LACAP).
  • Proponer al Consejo de Ministros para su aprobación, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, con exclusión de los órganos Legislativo, Judicial y de las Municipalidades, a los que corresponde determinar, independientemente, a su propia política de adquisiciones y contrataciones;
  • Velar por el cumplimiento de la política anual de las adquisiciones y contrataciones aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente;
  • Proponer los lineamientos y procedimientos, que según esta Ley se deben observar para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios.
UNAC – UACI
Estas dos unidades se relacionan entre sí de una forma directa, a la UNAC le corresponde diseñar políticas, programas, manuales e instrucciones y a la UACI ejecutar las políticas de adquisiciones y contrataciones que recibe de la UNAC. Relacionar Artículos 7 y el 12 de la LACAP.
A la UACI corresponde además, establecer y mantener actualizado un Banco de Información, que contenga información básica de los ofertantes de adquisiciones y contrataciones, según su competencia, así como de sus antecedentes en el cumplimiento de contratos.
Esta información deberá clasificarse por especialización y categorías. Las categorías se establecerán según la capacidad técnica, financiera, competencia, cumplimiento, tecnología y otros.

A estos registros corresponderán entre otras, la siguiente información:
  • Consultores,
  • Suministrantes de Bienes;
  • Prestadores de Servicios; y
  • Contratistas de Obras.


Contratos Regulados

Los Contratos regulados por esta Ley son los siguientes: (Art. 22 LACAP)
  • Obra Pública;
  • Suministro;
  • Consultoría;
  • Concesión; y,
  • Arrendamiento de bienes muebles.

FORMAS DE CONTRATACIÓN

Las formas de contratación, según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP), serán las siguientes:
  • Licitación o concurso público;
  • Licitación o concurso público por invitación;
  • Libre Gestión;
  • Contratación Directa; y,
  • Mercado Bursátil.
La forma de contratar dependerá directamente del monto de la obra o contrato, así:

Los montos para la aplicación de las formas de contratación serán los siguientes:
  • Licitación pública: por un monto superior al equivalente de seiscientos treinticinco (635) salarios mínimos urbanos.
  • Licitación pública por invitación: del equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos hasta seiscientos treinticinco (635) salarios mínimos urbanos.
  • Libre Gestión: por un monto inferior al equivalente a ochenta (80) salarios mínimos urbanos, realizando comparación de calidad y precios, el cual debe contener como mínimo tres ofertantes. No será necesario este requisito cuando la adquisición o contratación no exceda del equivalente a diez (10) salarios mínimos urbanos; y cuando se tratare de ofertante único o marcas específicas, en que bastará un solo ofertante, para lo cual se debe emitir una resolución razonada.
  • En la Contratación Directa no habrá límite en los montos por lo extraordinario de las causas que la motiven.
  • fuente bibliografica.
  • http://plazalegal.blogspot.com/2011/09/contrataciones-en-la-administracion.html


MERCADO DE VALORES
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GeneralidadesLa Bolsa de Valores de El Salvador (BVES) es una institución privada, que forma parte del Mercado de Valores, iniciando sus operaciones el 27 de Abril de 1992.

Desde 1992, la Bo
lsa de Valores ha desarrollado un papel muy importante en el ámbito económico nacional al facilitar la Desintermediación Financiera, al permitir el acercamiento directo entre empresas e inversionistas, a través de la negociación de instrumentos financieros como acciones, valores de deuda, y otros instrumentos, que permiten canalizar el excedente de recursos hacia las necesidades de financiamiento de las empresas.

De manera general, la Bolsa de Valores se encarga de:

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  • Proporcionar la infraestructura, la supervisión y los servicios necesarios para la realización de los procesos de emisión, colocación e intercambio de valores y títulos inscritos en el Registro Público Bursátil.
  • Hacer pública la información bursátil.
  • Realizar el manejo administrativo de las operaciones y transmitir la información respectiva a la Central de Depósito de Valores S.A. de C.V. (CEDEVAL).
  • Supervisar las actividades de las empresas emisoras y Casas de Corredores de Bolsa, en cuanto al estricto apego a las disposiciones aplicables.
  • Fomentar la expansión y competitividad del mercado de valores salvadoreño.
Sus principales Objetivos son:
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  • Facilitar el flujo de ahorro e inversión en el mercado de capitales.
  • Realizar la colocación primaria de instrumentos del mercado de valores.
  • Promover la libre determinación de precios y la transparencia en las operaciones.
  • Promover medidas que fomenten la liquidez a precios de mercado en el mercado secundario.
  • Proveer servicios, sistemas e infraestructura requeridos por los Corredores de Bolsa y los participantes del Mercado Bursátil.
Operatividad
En la Bolsa de Valores de El Salvador (BVES), las operaciones se realizan en tres diferentes tipos de mercados:

Mercado Primario: Se relaciona con la Colocación Inicial de Valores. Los inversionistas adquieren directamente de los emisores, a través de una Casa de Corredores de Bolsa, los valores ofrecidos al público por primera vez, recibiendo directamente el emisor, los recursos que requiere. Es decir que en este mercado se realiza la Primera Venta de los valores del emisor para el inversionista.


Mercado Secundario: Comprende las ventas sucesivas de Valores, una vez éstos han sido negociados en Mercado Primario y/o Mercado Secundario. Es una "Reventa" de los valores adquiridos con anterioridad, es decir que los inversionistas que posean valores (Bonos o acciones), pueden venderlos a otros inversionistas antes que los valores en cuestión se venzan. Todo el proceso de negociación se realiza a través de las Casas de Corredores de Bolsa.


Mercado de Reportos: En éste mercado se realizan las operaciones de Reporto. Un Reporto es un préstamo de Corto Plazo (entre 2 y 45 días), en el que se transfiere temporalmente como garantía valores. Al inicio de la operación, se pacta el plazo de la misma así como el rendimiento que pagará. Al finalizar el plazo de la operación, la persona que prestó el dinero recibe el importe del préstamo más el rendimiento previamente pactado, y transfiere nuevamente los valores a su dueño.

La forma en la que se realiza la inscripcion el proceso de inscripción y colocación del título valor hasta que generá un rendimiento se detalla asi:

Participantes.
El Mercado de Valores fomenta el ahorro interno del país, al canalizar el dinero disponible de los inversionistas hacia lasempresas emisoras que requieren de financiamiento para el desarrollo de sus proyectos de crecimiento.

En sí, el Mercado de Valores es el conjunto de varios participantes, los cuales interactúan para darle "vida y dinamismo" al mismo. Todos desempeñan un papel importante para garantizar la transparencia, la confianza, el dinamismo y la seguridad del mercado. Estos 7 participantes son:

La Bolsa de Valores: Facilita las negociaciones de Valores y procura el desarrollo del Mercado Bursátil. Es la “Plaza” o lugar, en la que converge la oferta y demanda de Valores.

Las Casas de Corredores de Bolsa: Son los entes que realizan las operaciones de compra y de venta de valores por instrucciones de sus clientes. Son el Eslabón que permite que se concreten las transacciones entre quienes desean comprar valores y quienes los ofrecen.

Las Empresas Emisoras: Son las que emiten los valores que se negocian en la Bolsa de Valores, es decir que ponen a disposición de los inversionistas sus valores.


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Los Inversionistas: son las personas naturales o jurídicas que invierten su dinero en Valores con el fin de obtener un rendimiento a cambio. Un Inversionista puede ser: Accionista, es decir que es dueño de acciones y que compra acciones, o Dueño de Valores de Deuda o Bonos, es decir que posee y que compra Valores de Deuda o Bonos.

La Superintendencia del Sistema Financiero: Es el ente que fiscaliza y regula todo el sistema bursátil y sus participantes.Las Calificadoras de Riesgo son empresas dedicadas al análisis profundo de riesgo económico-financiero, las cuales emiten su opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de valores y/o Empresa Emisora de los mismos.

La Central de Depósito de Valores (CEDEVAL): Es la entidad especializada que recibe valores para su custodia y administración

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En la Titularización participan nuevos actores:

Sociedad Titularizadora: Es la entidad encargada de estructurar la titularización y administrar el Fondo de Titularización.

Representante de los Tenedores: Se encarga de verificar que el proceso se desarrolle adecuadamente, representando los intereses de los inversionistas.
Los instrumentos bursátiles
Los Instrumentos Bursátiles se divide en dos categorías:

Renta Fija: Llamados también Valores de Deuda, entre los cuales podemos mencionar Certificados de Inversión, Papel Bursatil, Ceneli, Eurobonos, Notas Corporativas, NCTP´s, LETES, entre otros.

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Renta Variable: Bajo la categoría de Renta Variable se encuentran las Acciones, Exchange Traded Funds y American Deposit Receipt.

La Bolsa de Valores de El Salvador cuenta con una amplia diversidad de valores locales y extranjeros, dentro del portafolio de productos inscritos en la Bolsa, podemos mencionar:

Mercado Local: Valores emitidos en El Salvador por empresas emisoras inscritas en la Bolsa, tales como Certificados de Inversión y Papel Bursatil. El detalle de los valores locales disponibles los puede encontrar en la sección "Emisores Inscritos"

Mercado Global: Valores extranjeros inscritos en la Bolsa, donde el inversionista puede seleccionar entre una amplia variedad de acciones de reconocidas empresas de todo el mundo, Exchange Traded Funds (ETF’s) de diversos sectores y países, Eurobonos, Notas Corporativas, entre otros. El detalle de los valores extranjeros disponibles los puede encontrar en la sección "Valores Extranjeros"



Video del Mercado de Valores de el Salvador.
  • fuente bibliografica.
  • https://www.bolsadevalores.com.sv/historia-bolsa-de-valores

ONG'S


                                  QUE ES UNA ONG.
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Una organización no gubernamental (ONG) es cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, que está organizada a nivel local, nacional o internacional. Con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés común, las ONG realizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan los problemas de los ciudadanos a los Gobiernos, supervisan las políticas y alientan la participación de la comunidad. Proveen de análisis y experiencia, sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisión e implementación de acuerdos internacionales. Algunas están organizadas sobre temas específicos, tales como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud. Su relación con las oficinas y las agencias del sistema de las Naciones Unidas difiere dependiendo de sus metas, ubicación y mandato.
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Más de 1,500 ONG con sólidos programas de información sobre temas relacionados con las Naciones Unidas están asociadas con el Departamento de Información Pública (DIP), dándole a las Naciones Unidas valiosos vínculos con las personas alrededor del mundo. ElDIP ayuda a las ONG a tener acceso y difundir información acerca de la gama de temas en los cuales las Naciones Unidas está involucrada, para facilitarle al público el mejor entendimiento de logros y objetivos de la Organización mundial.
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MARCO LEGAL
Según el artículo 6 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, dichas entidades están sujetas a las mismas obligaciones tributarias que establecen las leyes para personas naturales y jurídicas en cuanto no estén expresamente excluidas por dichas leyes. La calificación de las fundaciones y asociaciones como entidades sin fines de lucro sitúa a las mismas en un régimen jurídico específico respecto de las obligaciones tributarias.



El estatus reconocido por el Ministerio del Interior sitúa a las instituciones sin fines de lucro en un contexto jurídico especial, diferente a las personas que desarrollan actividades con la intención de lucro en otra áreas o ámbitos jurídicos, si bien es cierto la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro establece un régimen jurídico especial respecto de tales agrupaciones, dicha norma señala en concreto una regla general y una excepción respecto de

las obligaciones tributarias de dichas instituciones.
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Por otra parte, cabe advertir que si las instituciones sin fines de lucro manejan fondos provenientes del Estado, estarán fiscalizadas por el Ministerio de Hacienda y la Corte de Cuentas (artículo 42 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro).



LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, ya que estás entidades realizan algunas de estas operaciones, retenciones de pago de servicios prestados, por sueldos, comisiones, dietas, etc., por consiguiente se convierte en sujeto de esta Ley, y están obligados a cumplir con obligaciones formales como son:

a) Presentación de las declaraciones mensuales sobre sus operaciones (retenciones y pago a cuenta).b) Retención de las rentas que pague o acredite a otros sujetos.c) Presentación anual de los informes de

retenciones.d) Presentación de la declaración anual de liquidación del impuesto.

Según el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago de dicho impuesto: las corporaciones y fundaciones de derecho, y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública, dicha ley define las corporaciones y fundaciones de utilidad pública para pronto seguimiento del impuesto en tal sentido debe interpretarse una corporación de utilidad pública cada asociación tal como le define la ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, en el inciso final de su artículo 6, y según el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las referidas instituciones deben obtener calificación previa de la Dirección General de Impuestos Internos de su excepción.

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LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de acuerdo a su artículo 1 y 2, se establece que es un impuesto que se aplicará a la transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles corporales, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma. Este impuesto se aplicara sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos, tales como: la producción, distribución, transferencia, comercialización, importación e internación de bienes y la prestación, importación e internación de ciertos servicios,están obligados a cumplir con obligaciones formales:

a) Presentación de las declaraciones mensuales sobre

operaciones (gravadas y exentas)b) Emisión y control de documentos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, y otros.



En lo que se refiere a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se encuentra que las personas jurídicas asociativas (corporaciones, fundaciones, asociaciones con interés particular), los fideicomisos, las asociaciones, cooperativas deben atender a lo regulado en la referida Ley siempre que se manifieste el hecho generador del impuesto. Es decir, a la transferencia de dominio a título oneroso de bienes muebles corporales (artículo 4 de la Ley IVA).
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LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL.En relación con la referida Ley, las personas jurídicas en general al igual que las personas naturales, e incluso sociedades, de hecho, son sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, en consecuencia las asociaciones, corporaciones y fundaciones domiciliadas en un determinado municipio del país.En el caso concreto de los impuestos municipales no existe exclusión alguna para el pago de tales impuestos, caso contrario como puede apreciarse para el pago del impuesto sobre la renta, que existen disposiciones específicas que contienen de manera expresa la exclusión del pago del impuesto.



CÓDIGO TRIBUTARIO.El Código Tributario tiene la finalidad, según su artículo 1 “El presente Código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria”, teniendo como ámbito de aplicación, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 “Las relaciones jurídico tributarias que se originen de los tributos
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establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales”.

Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por consiguiente se convierten en sujetos de este Código, y están obligados a cumplir con las obligaciones formales como son:

a) Informar a la Administración Tributaria todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el registro.b) Declarar los tributos dentro del plazo estipulado.c) Presentar declaración e informe fiscal. 





fuentes bibliográficas
  • http://www.cinu.mx/ongs/index/
  • www.Taiia.gob.sv

LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVO Y DINERO EN EL SALVADOR
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Esta ley es de mucha importancia en nuestro pais debido que en el medio en el que vivimos existen muchas personas que buscan enrriquecerse ilegalmente por medio de trafico de personas, trafico de drogas, compra y venta de ramas ilegales entre otras y es ahi donde entra en juego la Ley contra el Lavado de Activo y Dinero en nuestro pais.



Delitos Generadores de Lavado de Dinero y de Activos.

Estarán sometidos a la presente Ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable a los siguientes delitos:
a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;
b) Comercio de personas;
c) Administración fraudulenta;
d) Hurto y Robo de vehículos;


Casos Especiales del Delito de Encubrimiento.

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Para los efectos de esta Ley se consideran encubridores:

a) Los que sin concierto previo con los autores o partícipes del delito de lavado de dinero y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y no informaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer su origen, o impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad delictiva;
b) Los que sin concierto previo con los autores o partícipes, ayudaren a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta; 10 LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO DE ACTIVOS Y SU REGLAMENTO Superintendencia del Sistema Financiero.
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c) Los Superintendentes y demás funcionarios o empleados de los organismos encargados de fiscalizar o supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicen el conocimiento a la Fiscalía General de la República, de la información que les remitan las entidades bajo su control.


TRANSACCIONES IRREGULARES O SOSPECHOSAS.
Se consideran transacciones irregulares o sospechosas todas las operaciones poco usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente.




Video Alusivo al lavado de Dinero 


  • fuente bibliografica.
  • http://www.ssf.gob.sv/images/stories/desc_leyes/Ley_Lavado_dinero.pdf.
       
            LEY DE LAS ZONAS FRANCAS
Resultado de imagen para zonas francas de el salvador"Las zonas francas constituyen una gran fuente de inversión extranjera, las reformas a la ley brindarán nuevas inversiones"

Resultado de imagen para zonas francas de el salvadorEn El Salvador existen zonas francas y parques de servicios diseñados para empresas dedicadas a la exportación de bienes y prestación de servicios internacionales. Estos espacios industriales brindan a las empresas los servicios necesarios para operar eficientemente: oficina de aduanas, asesoría y reclutamiento de personal, seguridad perimetral, sistemas de protección contra incendios, tratamiento de aguas residuales, infraestructura de telecomunicaciones, alumbrado exterior, cafetería, centro de capacitación, clínica médica, entre otros.

Los esquemas de zona franca y parque de servicios permiten a los inversionistas gozar de atractivos incentivos fiscales:

Resultado de imagen para zonas francas de el salvador* Exención del impuesto sobre la renta
* Exención de impuestos municipales
* Importación libre de impuestos para maquinaria, equipo, materia prima y bienes que sean necesarios para la ejecución de la actividad.

En El Salvador existen 17 zonas francas, cinco de las cuales también funcionan como parques de servicios. Estas zonas industriales destacan por su ubicación estratégica y fácil acceso a infraestructura competitiva: están cerca de la capital y otras ciudades importantes, y próximas a vías terrestres, aeropuertos y puertos de alto nivel.
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Zonas Francas en El Salvador.
En el año 2013, la ley de zonas francas industriales y de comercialización fue objeto de una serie de reformas, generando incentivos fiscales para que más empresas vengan a instalarse al país y dando una mayor seguridad jurídica a las que ya están operando. Los beneficios abarcan los Depósitos de Perfeccionamiento de Activos (DPA), áreas en que se introducen materias primas para ser transformadas en El Salvador. La reforma aprobada exonera del impuesto de la renta e impuestos municipales a las empresas que inviertan en zonas francas y, según los diputados, adecua la normativa existente a los requerimientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
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Un detalle de dichas reformas se pueden reducir en los siguientes puntos:

1. Exoneración de impuestos municipales y de renta, por 10 años, a las empresas que desarrollen inversiones en Gran San Salvador y por 15 años a las empresas que se instalen fuera de San Salvador.

2. Los incentivos fiscales serán otorgados a partir de las inversiones y de la generación de empleo. Esto a petición de la OMC. Actualmente se hacen a partir de las exportaciones.

Resultado de imagen para zonas francas de el salvador3. Se creará un Comité Consultivo de la aplicación de las normativas, en el cual estará representado el gobierno, los empresarios y los trabajadores. Resoluciones no serán vinculantes.

4. Da 12 años de exoneración para el impuesto a los dividendos de los accionistas. Comenzarán a hacerse efectivos a partir de los 12 años de estar instalados.

5. Ley otorga cinco años adicionales de exoneraciones a los fabricantes de microprocesadores, circuitos integrados, partes de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, piezas o equipos de computadoras, dispositivos médicos y equipos para generación de energía.



Zonas Francas de El Salvador.


  • fuente bibliografica.
  • http://www.asamblea.gob.sv

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