Introducción
¿Qué es la Usura?
¿A quiénes afectara?
La misma ley señala en el art. 3 parte final de la LUS. Que se aplicara en general a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla. Para tal fin se presume legalmente que existe un préstamo encubierto EN TODA VENTA DE MUEBLES O INMUEBLES CON PACTO DE RETROVENTA, pero aclara que no solo por esa sola circunstancia sino que deben concurrir tres circunstancias más, estas son según lo que dice el Art. 4 de la LUS:
- Cuando el comprador no haya entrado en posesión del inmueble vendido.
- Cuando el vendedor pague intereses al comprador por el precio de la venta, sin importar la denominación que se dé al pago.
- Cuando el precio de la venta estipulado en el contrato sea inferior al valor del mercado del inmueble o al último de trasferencia.
Clases de Usura.
Esta conducta perniciosa se clasifica según el tratadista Escriche de acuerdo a varias clases, ejemplo:
b) La compensatoria, es la recibida como indemnización por la pérdida que sufre el prestamista;
c) La punitoria, cuando se exige o se impon
e como pena por la tardanza del deudor en satisfacer la deuda.
Se encuentra clasificada también la usura de acuerdo a su forma:
1) convencional y legal, la anticrética, que es cuando el deudor entrega una heredad al acreedor para que se cobre con ello el pago principal y los intereses.
La usura doble o usura de usura, que consiste en dar a los intereses devengados el carácter de capital de forma que a su vez, produzca nuevos réditos; también conocido como anatocismo que se encuentra regulado en el Art. 10 como Prohibición del Anatocismo de la Ley Contra la Usura que a su tenor literal nos dice: En las operaciones reguladas en esta Ley se prohíbe el anatocismo o cobro de intereses sobre intereses y será sujeto a las sanciones legales correspondientes.
Presunción Legal
El propósito del legislador es proteger al vendedor, de prácticas abusivas, por lo que en el caso de cumplirse cualquiera de las circunstancias señaladas; es decir, por cualquier presunción legal cumplida, el vendedor realmente es un deudor, protección que garantiza su derecho de propiedad en el sentido de que no podrá ser despojado de ella sin antes haber sido previamente oído y vencido en juicio esto en base al Art. 11 de la Constitución de la República de El Salvador.
¿Cuál es su objeto?
Este se encuentra regulado en el Art.1 de la Ley Contra la Usura que a su tenor literal dice: La presente Ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.
De lo mencionado en el párrafo precedente se deduce que dicho objeto de la Ley aludida es prohibir, siendo esta una norma de carácter prohibitiva dirigida a las personas que transgredan la ley o que hagan practicas usureras, así mismo como prevenir dichas prácticas y quienes transgredan la Ley practicando la usura serán sancionadas con la respectivas sanciones administrativas que el Art. 12 establece, dividiéndose la imposición de sanciones en dos partes que son: en cuanto a los supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, serán sancionadas por ésta, según la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, con los procedimientos que ésta establece. Y los demás sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley serán sancionados por la Defensoría del Consumidor, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Protección al Consumidor, considerándose en este caso que la usura constituye una infracción muy grave.

Una de las practicas a las que se recurre con frecuencia como garantía de pago en este tipo de préstamos de dinero en efectivo, es el de otorgar compraventas de inmuebles con pacto de retroventa, a fin de eludir formalidades y garantías de ejecución, colocando con ello al deudor en una clara desventaja, pues por lo general el valor del inmueble es muy por encima del valor de lo adeudado. Con el propósito de frenar dicha práctica y defender a los ciudadanos de esos atropellos surgieron discusiones en sectores de la sociedad civil que los llevaron a formular propuestas, a fin de regular dicha actividad. Luego de prolongadas discusiones que se llevaron a cabo en el parlamento, finalmente se aprobó la Ley Contra la Usura, mediante el Decreto No. 221, de fecha seis de diciembre del dos mil doce. El que no obstante haber sido observado por el presidente, después de la inclusión de algunas observaciones fue aprobado.
Una de las practicas a las que se recurre con frecuencia como garantía de pago en este tipo de préstamos de dinero en efectivo, es el de otorgar compraventas de inmuebles con pacto de retroventa, a fin de eludir formalidades y garantías de ejecución, colocando con ello al deudor en una clara desventaja, pues por lo general el valor del inmueble es muy por encima del valor de lo adeudado. Con el propósito de frenar dicha práctica y defender a los ciudadanos de esos atropellos surgieron discusiones en sectores de la sociedad civil que los llevaron a formular propuestas, a fin de regular dicha actividad. Luego de prolongadas discusiones que se llevaron a cabo en el parlamento, finalmente se aprobó la Ley Contra la Usura, mediante el Decreto No. 221, de fecha seis de diciembre del dos mil doce. El que no obstante haber sido observado por el presidente, después de la inclusión de algunas observaciones fue aprobado.
¿Que son los Intereses Usurarios?
El concepto de interés usurario se aplica tanto a los intereses compensatorios como los moratorios. La acumulación de unos y otros, cuando ello corresponde, puede hacer que la cifra resulta exorbitante, en cuyo caso solo es aceptable la acumulación de intereses que, en conjunto, no resulten usurarios.
NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO USURARIO:
Bajo este enfoque el vicio que inficiona el contrato usurario es la lesión que padece el deudor de los interese excesivos.
TASA DE INTERESES USURARIOS:
En nuestro país es el BCR quien decide qué tipo de intereses son usurarios, estableciendo 5 segmentos y sus respectivos rangos así:
Segmento 1 Créditos de consumo para personas naturales, ya sea con orden de descuento o sin orden de descuento. El segmento 2 son los créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito. El segmento tres referente al Crédito para vivienda que se divide en crédito para la adquisición y construcción de vivienda para uso del adquirente y crédito para la remodelación y reparación de vivienda individual, el segmento 4 es el crédito para empresa y el segmento 5 es el microcrédito multidestino. Las tasas máximas de interés anual se publican cada 6 meses según la ley.
Conclusión
La Ley Contra la Usura, no ha facilitado el acceso al crédito y su propósito real y material, ha sido más bien el registro de las personas naturales y jurídicas que se dedican al préstamo de dineros que la protección del usuario del préstamo, lo anterior se funda en las tasas máximas que el BCR estableció en el primer semestre es decir tasas del 25.94% anual la más baja de todas, y la máxima de 189.66%, lo que deja un amplio margen de maniobra y solo limita algunas prácticas usureras, pero el crédito en general tiene amplísimo margen de maniobra. Seria indicado en futuras investigaciones conocer cómo se comporta el mercado con estas restricciones
Fuentes Bibliográficas.
- http://www.definicionabc.com/economia/usura.php
- http://seguridadenusulutan.blogspot.com/2014/01/analisis-de-la-ley-contra-la-usura.html
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